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15 de agosto del 2002
MENORES:
Con
fecha 25 de abril de 2002 y por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, se aprueba el PROYECTO MARCO DE CENTROS DE MENORES, del Principado
de Asturias, después de siete años largos de aprobación y aplicación de la ley
de Protección del Menor del Principado de Asturias
1/95.
Dicho
proyecto de Centros anuncia en el marco de la vigencia del Plan de Infancia
2000-2003, que vio la luz por cierto con más de una año de retraso, la
aprobación consecutiva y en el tiempo del futuro reglamento marco de proyectos
socioeducativos de centros y el estatuto básico de lo que habrá de ser el marco
general de los reglamentos de régimen interior de los Centros de Menores del
Principado.
Es decir
que probablemente a finales del 2003 se produzca en Asturias el completo
desarrollo de la normativa esencial de funcionamiento de los Centros destinados
a proporcionar alojamiento a menores sometidos a la protección de la entidad
pública.
El
calendario, que en cualquier caso no deja de sorprender por el ritmo lento de la
enunciación y aprobación de estos documentos esenciales en la garantía de los
derechos jurídicos y sociales de los menores, cuando Comunidades con
legislaciones más tardías ya tienen comprometidos y en funcionamiento sus
desarrollos reglamentarios, es significativo por su imprecisión y su ausencia de
plazos y concreciones.
Pero lo
más grave no es esto, sino lo que subyace al calor del primer documento
aprobado, este proyecto marco de Centros de menores, que por largo tiempo
esperado es absolutamente desalentador.
Desde
I.P.E. entidad social que surge desde el planteamiento del papel de abogacía
social inherente a la actuación de la sociedad civil comprometida y organizada,
y en la defensa de los colectivos de personas vulnerables que estatutariamente
nos hemos señalado como finalidad última, con especial referencia y actuación en el campo de, los menores procedentes de familias
desestructuradas, queremos realizar algunas reflexiones al calor de este
proyecto marco y en la defensa general de la infancia sometida a
protección.
1. Que nos parece incompresible la tardanza en el
desarrollo reglamentario de la protección específica ligada al alojamiento en
centros de menores en esta comunidad autónoma y así lo
denunciamos.
2. Que igualmente cuestionable nos parece el
propio “reglamento” en especial referencia a su capitulo sexto sobre
organización de los centros.
3. Que necesitamos saber en que medida y manera se
ha desarrollado hasta ahora la intervención educativa, supuesta la inexistencia
de un proyecto marco de centros, tanto de la entidad pública como titular de
centros propios, como de las entidades colaboradoras en calidad de titulares de
centros concertados, en ausencia de proyecto general. Parece grave y
discriminatoria la posible existencia de proyectos sustancialmente diferenciales
que pudieran estar conculcando el derecho específico a la igualdad de trato de
los menores alojados en los mismos.
4. Que la ausencia de un estatuto marco de
reglamento de régimen interior puede estar lesionando significativamente los
derechos de los menores en su actividad cotidiana, por vacío de
norma.
5. Que en el “reglamento” de referencia no se
plantean perfiles nítidos ni específica formación reglada para los profesionales
que puedan desarrollar su labor en la atención de menores en los centros, lo
cual parece extremadamente grave.
6. Que no parece existir actualmente en el marco
general de la atención a la infancia plan general de formación alguno para los
profesionales de los centros.
7. Que la figura de los auxiliares de educador de
los centros públicos, sobre los que pivota buena parte de la responsabilidad
educativa, ni siquiera aparece enunciada más que como sujetos al arbitrio de la
potencial participación en los equipos educativos.
8. Significamos así mismo que desde los centros
públicos pudiera estar produciéndose una alteración sustancial de los modelos
referenciales educativos, tan necesarios para estos menores, por la singular
conformación de las plantillas.
9. Que los criterios de selección del personal no
pueden pivotar sobre los parámetros actuales de las ofertas públicas de empleo.
Consideraríamos positivo que esta comunidad reconociese la exigencia de una
formación específica del personal educador.
10. Que en los apartados de coordinación educativa y en cuanto a las
reuniones de seguimiento y coordinación, establece un mecanismo ambiguo en su
periodicidad dejando al criterio de la dirección del centro, en la práctica, la
regularidad y aún la necesidad de las mismas, especialmente sangrante en la
realidad de los centros concertados.
EN EL MARCO GENERAL DE LA INTERVENCIÓN GENERAL
CON LA INFANCIA QUEREMOS PLANTEAR ADEMÁS:
Los menores son los grandes ignorados en las
políticas de infancia desde el punto de vista de la implicación en sus propios
procesos vitales.
OTRAS APRECIACIONES Y
CONCLUSIONES
a) SOLICITAMOS, sea rectificada la política social
desarrollada por la administración con el aludido colectivo sujeto a protección
pública, preocupándonos especialmente, por su gravedad, la posible conculcación
del Art. 9.2 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
”Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.”
b) Consideramos que sería positiva una
intervención protectora independiente de la figura del Letrado del Menor, para
lo que debería desligarse el
vínculo existente entre éste y la
administración
c) Estimamos conveniente se diese cauce efectivo
al Principio, ratificado por el Estado español, con referencia a: “Que los
menores realmente sean considerados como agentes de cambio en sus propias vidas
y no como meros observadores”. (CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO, 1.989. Ratificada por el Estado español en
1.990)
d) Solicitamos que se forme adecuadamente a los
profesionales de los centros concertados, sobre las Leyes relacionadas con la
infancia y adolescencia.
e) Sugerimos que se controle la posible disminución de la calidad de la atención en los centros concertados, que puede estar traduciéndose en una eventual elevación del riesgo social del menor, e incluso en un posible aumento del coste económico por secuencias de asistencia administrativa posteriores, en la edad adulta del mismo
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