INFORME CENTROS DE MENORES 2002

 

 

      15 de agosto del 2002

 

 

      MENORES:

 

 

Con fecha 25 de abril de 2002 y por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se aprueba el PROYECTO MARCO DE CENTROS DE MENORES, del Principado de Asturias, después de siete años largos de aprobación y aplicación de la ley de Protección del Menor del Principado de Asturias 1/95.

 

Dicho proyecto de Centros anuncia en el marco de la vigencia del Plan de Infancia 2000-2003, que vio la luz por cierto con más de una año de retraso, la aprobación consecutiva y en el tiempo del futuro reglamento marco de proyectos socioeducativos de centros y el estatuto básico de lo que habrá de ser el marco general de los reglamentos de régimen interior de los Centros de Menores del Principado.

 

Es decir que probablemente a finales del 2003 se produzca en Asturias el completo desarrollo de la normativa esencial de funcionamiento de los Centros destinados a proporcionar alojamiento a menores sometidos a la protección de la entidad pública.

 

El calendario, que en cualquier caso no deja de sorprender por el ritmo lento de la enunciación y aprobación de estos documentos esenciales en la garantía de los derechos jurídicos y sociales de los menores, cuando Comunidades con legislaciones más tardías ya tienen comprometidos y en funcionamiento sus desarrollos reglamentarios, es significativo por su imprecisión y su ausencia de plazos y concreciones.

 

Pero lo más grave no es esto, sino lo que subyace al calor del primer documento aprobado, este proyecto marco de Centros de menores, que por largo tiempo esperado es absolutamente desalentador.

 

Desde I.P.E. entidad social que surge desde el planteamiento del papel de abogacía social inherente a la actuación de la sociedad civil comprometida y organizada, y en la defensa de los colectivos de personas vulnerables que estatutariamente nos hemos señalado como finalidad última, con especial referencia y  actuación en el campo  de,  los menores procedentes de familias desestructuradas, queremos realizar algunas reflexiones al calor de este proyecto marco y en la defensa general de la infancia sometida a protección.

     

 

1.      Que nos parece incompresible la tardanza en el desarrollo reglamentario de la protección específica ligada al alojamiento en centros de menores en esta comunidad autónoma y así lo denunciamos.

 

2.      Que igualmente cuestionable nos parece el propio “reglamento” en especial referencia a su capitulo sexto sobre organización de los centros.

 

3.      Que necesitamos saber en que medida y manera se ha desarrollado hasta ahora la intervención educativa, supuesta la inexistencia de un proyecto marco de centros, tanto de la entidad pública como titular de centros propios, como de las entidades colaboradoras en calidad de titulares de centros concertados, en ausencia de proyecto general. Parece grave y discriminatoria la posible existencia de proyectos sustancialmente diferenciales que pudieran estar conculcando el derecho específico a la igualdad de trato de los menores alojados en los mismos.

     

4.      Que la ausencia de un estatuto marco de reglamento de régimen interior puede estar lesionando significativamente los derechos de los menores en su actividad cotidiana, por vacío de norma.

 

5.      Que en el “reglamento” de referencia no se plantean perfiles nítidos ni específica formación reglada para los profesionales que puedan desarrollar su labor en la atención de menores en los centros, lo cual parece extremadamente grave.

 

6.      Que no parece existir actualmente en el marco general de la atención a la infancia plan general de formación alguno para los profesionales de los centros.

 

7.      Que la figura de los auxiliares de educador de los centros públicos, sobre los que pivota buena parte de la responsabilidad educativa, ni siquiera aparece enunciada más que como sujetos al arbitrio de la potencial participación en los equipos educativos.

 

8.      Significamos así mismo que desde los centros públicos pudiera estar produciéndose una alteración sustancial de los modelos referenciales educativos, tan necesarios para estos menores, por la singular conformación de las plantillas.

 

9.      Que los criterios de selección del personal no pueden pivotar sobre los parámetros actuales de las ofertas públicas de empleo. Consideraríamos positivo que esta comunidad reconociese la exigencia de una formación específica del personal educador.

      

10.  Que en los apartados de coordinación educativa y en cuanto a las reuniones de seguimiento y coordinación, establece un mecanismo ambiguo en su periodicidad dejando al criterio de la dirección del centro, en la práctica, la regularidad y aún la necesidad de las mismas, especialmente sangrante en la realidad de los centros concertados.

 

EN EL MARCO GENERAL DE LA INTERVENCIÓN GENERAL CON LA INFANCIA QUEREMOS PLANTEAR ADEMÁS:

 

  1. Que en pleno siglo XXI y después de veinte años de desarrollo del sistema público de servicios sociales mucha de la intervención general sobre la infancia en riesgo sigue planteamiento generales benéfico asistenciales.

 

  1. Que es necesario resaltar la tolerancia que desde la administración se tiene para con estos planteamientos. Especialmente habituales son todavía en esta región las postulaciones, rastrillos, cenas benéficas, los  "apadrinamientos", y las damas protectoras con tareas de beneficencia con que muchas entidades realizan la intervención sobre la infancia de protección en Asturias.

 

  1. Que solicitamos fuentes de financiación consecuentes, que han de venir de la vía impositiva y no depender de fórmulas caducas, que la responsabilidad pública como principio esencial en la actuación protectora no puede aceptar.

 

  1. Que es necesario garantizar un marco de actuación que extienda los derechos de los menores sometidos a medidas de protección en especial referencia a los derechos a ser informados sobre la actuación protectora y en el marco específico de sus derechos a la participación en los centros, en su gestión y en el desarrollo de los proyectos y programas específicos a ellos dirigidos, como ya ha sido regulado en otras CC.AA.

Los menores son los grandes ignorados en las políticas de infancia desde el punto de vista de la implicación en sus propios procesos vitales.

     

  1. La existencia de menores de larga vida institucional a los que se ha sometido a procesos circulares de institucionalización, que han desarrollado todos los síndromes de desadaptación con la posible irresponsabilidad por parte de los "responsables educativos" de los centros en los que han vivido. Solicitamos la revisión sancionadora y correctora de quienes pudieran ser cómplices de estos eventuales procesos de maltrato institucional con posible impunidad.

 

  1. Que largas trayectorias vitales en los centros de alojamiento no pueden dar, en ocasiones, perfiles educativos de menores que rozan el analfabetismo. Nada de esto se puede justificar por la suficiencia existente de recursos y desde la normalización hace ya años del uso de los mismos.

 

  1. Solicitamos por tanto, responsabilidad educativa y terapéutica.

 

  1. Denunciamos así mismo que desde los centros públicos se produce una alteración sustancial de los modelos referenciales educativos, tan necesarios para estos menores, por la singular conformación de las plantillas.

 

  1. Que los criterios de selección del personal no pueden pivotar sobre los parámetros actuales de las ofertas públicas de empleo, siendo esta la única comunidad autónoma que no reconoce la exigencia de una formación específica del personal educador.

 

  1. Que desde los Centros Concertados esto se hace especialmente más preocupante, debido a las jornadas laborales, en algunos casos, inconsecuentes y a las condiciones de trabajo a las que se somete al personal educativo, sin definición ni roles claros, y en ausencia de posibilidades de interlocución y apoyos educativos, repercutiendo esto sobre los menores y dándose en la práctica una atención de primera y de segunda en función del centro al que uno como menor tenga la suerte de ser asignado. Significamos así mismo lo cicatero de los conciertos con las entidades colaboradoras y el posible dumping social que pueda estar desarrollándose en función de la peculiar financiación de los mismos.

 

OTRAS APRECIACIONES Y CONCLUSIONES

      

a)      SOLICITAMOS, sea rectificada la política social desarrollada por la administración con el aludido colectivo sujeto a protección pública, preocupándonos especialmente, por su gravedad, la posible conculcación del Art. 9.2 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:  ”Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la  libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

     

 

b)  Consideramos que sería positiva una intervención protectora independiente de la figura del Letrado del Menor, para lo que debería desligarse el  vínculo existente entre éste y la administración

 

c)   Estimamos conveniente se diese cauce efectivo al Principio, ratificado por el Estado español, con referencia a: “Que los menores realmente sean considerados como agentes de cambio en sus propias vidas y no como meros observadores”. (CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 1.989. Ratificada por el Estado español en 1.990)

 

d) Solicitamos que se forme adecuadamente a los profesionales de los centros concertados, sobre las Leyes relacionadas con la infancia y adolescencia.

 

e)   Sugerimos que se controle la posible disminución de la calidad de la atención en los centros concertados, que puede estar traduciéndose en una eventual elevación del riesgo social del menor, e incluso en un posible aumento del coste económico por secuencias de asistencia administrativa posteriores, en la edad adulta del  mismo

 

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